jueves, 22 de julio de 2021

CONSTANCIA ANOTADA

 Artículo 2. Constancia Anotada es el documento emitido por el Registro de Títulos que, sin contar con designación catastral propia ni con un plano individual de mensura debidamente aprobado, acredita la existencia de un derecho de propiedad sobre una porción de parcela.

 Párrafo I. Independientemente de que los derechos sobre un inmueble estén consignados en un mismo asiento registral o en varios, cuando se consignan derechos sobre superficies determinadas a favor de una o más personas se considera que hay una Constancia Anotada por cada superficie determinada, la que se denomina porción de parcela. 

 Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria 

 Párrafo II. Los derechos sobre un resto de parcela que resultan como consecuencia del registro de ventas parciales se consideran como sustentados en Constancias Anotadas y se le aplican las disposiciones de este Reglamento.

 Párrafo III. Cuando, en función de las excepciones previstas en el presente Reglamento, se acepte el ingreso de una transferencia parcial sustentada en un Certificado de Título, el Registro de Títulos competente procede a cancelar el Duplicado del Dueño correspondiente a la parcela de origen, emitiendo en consecuencia, una Constancia Anotada por la parte vendida y otra por la superficie restante, deducida la totalidad de las ventas parciales.

 La cancelación del Duplicado del Dueño no supone la cancelación del Certificado de Título original.

 Párrafo IV. Cuando, en función de las excepciones previstas en el presente Reglamento, se acepte el ingreso de una transferencia parcial de derechos sustentados en una Constancia Anotada, el Registro de Títulos competente procede a cancelar tanto el original como el Duplicado del Dueño de la Constancia Anotada, emitiendo en consecuencia nuevas Constancias Anotadas, por la transferencia parcial y por el resto. Excepción 

Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento, no aplican a las Constancias Anotadas que sustenten derechos sobre unidades de condominio.

 Objeto Artículo 4. Este Reglamento tiene por objeto suspender la emisión de nuevas Constancias Anotadas, controlar y regular las existentes, limitando su otorgamiento a casos de excepción y sentando las bases para que con el tiempo se logre la reducción del inventario de las existentes.

 Órganos de Aplicación 

Artículo 5.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) Los Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales 337 Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registros de Títulos, los Registros de Títulos, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son los órganos de aplicación del presente Reglamento y están obligados a cumplir y hacer respetar sus disposiciones. 

Criterio de interpretación 

Artículo 6. El presente Reglamento regula casos de excepción, por lo que su interpretación es restringida a los casos expresamente previstos.

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