jueves, 22 de julio de 2021

Indivisión Forzosa




 Artículo 10. Existe indivisión forzosa, y por lo tanto ninguno de los copropietarios del inmueble puede pedir la división, en los siguientes casos:

 a) Cuando la ley o los reglamentos prohíben la subdivisión de un inmueble, como el caso de la copropiedad derivada del vínculo matrimonial o las unidades de condominio.

 b) Cuando la indivisión hubiese sido pactada válidamente por los copropietarios de conformidad con el artículo 815 del Código Civil y por el plazo que éste establece. El pacto de indivisión entre copropietarios debe ser por unanimidad y es renovable, y puede ser renunciado por unanimidad en cualquier momento.

 c) Cuando la copropiedad recaiga sobre inmuebles independientes, vinculados jurídicamente a otros y afectados como accesorios indispensables al uso común de ellos, como el caso de pasajes o pasos comunes que permiten la salida a la vía pública. 

d) La copropiedad sobre las partes o sectores comunes de una parcela afectada al régimen de condominio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Buscar este blog

Indivisión del inmueble

  Artículo 11. No es posible dividir el inmueble en los siguientes casos:  a) Cuando la división fuere material o jurídicamente imposible, c...