jueves, 22 de julio de 2021

Indivisión del inmueble

 




Artículo 11. No es posible dividir el inmueble en los siguientes casos:

 a) Cuando la división fuere material o jurídicamente imposible, como en el caso de las unidades de condominio o los edificios en altura sin afectarlos al régimen de condominio

. b) Cuando las partes resultantes no fueren aprovechables en forma independiente, como en el caso en que no fuere posible dar una salida cómoda y razonable a la vía pública a las partes resultantes ya sea en forma directa o a través de un paso común o una servidumbre de paso. 341 Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas

 c) Cuando el uso o aprovechamiento de las partes resultantes fuere manifiestamente dificultoso o imposible en razón de las dimensiones, forma y/o características topográficas del suelo. 

d) Cuando las partes resultantes no cumplen las dimensiones mínimas fijadas por las normas que regulan el uso del suelo y la división de la tierra.

 e) Cuando la división fuere perjudicial por cualquier motivo debidamente fundado; esta causal sólo puede ser invocada por los copropietarios, y el juez interviniente goza de amplia discrecionalidad para evaluar los fundamentos y aceptar o rechazar la condición de indivisibilidad del inmueble.

 Párrafo. En todos los casos de indivisibilidad del inmueble la única forma de partición viable se aprecia en dinero, distribuyendo proporcionalmente el precio de venta entre los cotitulares, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 827 y 1686 del Código Civil.

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